Es importante conocer los impuestos que se deben pagar en una subasta inmobiliaria, como el ITP y AJD, que varían según el valor del inmueble, y hay excepciones y bonificaciones
¡Ey! ¿Te has enterado de lo que supone la fiscalidad en las subastas? Pues si no, te lo voy a contar todo aquí. Porque sí, esto es importante para que no te lleves ningún susto a la hora de pujar por un inmueble.
Lo primero que has de saber es que cuando se realiza una subasta, el vendedor es el que pide un precio de salida, que no es ni más ni menos que el importe mínimo por el que está dispuesto a vender su propiedad. Pero, ¿y si eres la persona que gana la puja? Tranquilo, que aquí es donde nos llega el momento de hablar de los impuestos a los que te tendrás que enfrentar.
Impuestos que tributamos en una subasta inmobiliaria
En un primer momento, hay uno que destacamos por encima del resto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), que no es otro que el que se aplica a la adquisición de bienes inmuebles.
Este impuesto, cuya cuantía va a diferir en cada comunidad autónoma, se calcula en función del valor que se haya adjudicado el inmueble. Es decir, que a mayor valor del inmueble, mayor cantidad de impuesto tendrás que abonar.
Además, el ITP y AJD tiene que ser abonado por el comprador en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se ha celebrado la subasta. Pero, ¿qué ocurre si no has pagado el impuesto en el plazo establecido? Pues que el departamento jurídico de la subasta se encargará de enviarte un requerimiento para que procedas a realizar dicho pago, y si no se hace se procederá a la anulación de la venta.
Pero, ¿y si además el inmueble que has comprado está gravado con alguna carga, como puede ser una hipoteca, que tenga una duración restante superior a 5 años? Pues que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) deberá ser abonado por el comprador en un 1% del importe total de la hipoteca. Es decir, que en este caso tendrás que abonar dos impuestos diferentes.
Excepciones en la tributación de una subasta
Aunque parezca que siempre se tienen que abonar impuestos en todas las operaciones de subastas, lo cierto es que existen ciertas excepciones que pueden aminorar dicha cantidad. Estas se dividen en dos tipos:
*Leyes fiscales: Esta es una especie de exención fiscal que consiste en que la ley establece que para ciertos casos no es necesario pagar ningún impuesto. Normalmente son en casos de herencias, pero también existen exenciones y reducciones en casos de discapacidad y familias numerosas.
*Bonificaciones fiscales: En este campamento, lo que hace la ley es reducir la cantidad de impuesto a pagar. Las bonificaciones pueden llegar a un máximo del 50% y van en función de la situación económica del comprador; según las circunstancias en las que se encuentre, como una situación de desempleo o de precariedad laboral.
En definitiva, se trata de un tema complejo pero no por ello difícil de entender.
Conclusión
Si vas a participar en una subasta inmobiliaria, u otro tipo de subasta, es importante tener en cuenta que tendrás que pagar impuestos. El precio de estos impuestos irá en función del valor que se haya adjudicado el inmueble, pero también existen otras excepciones y bonificaciones que se pueden aplicar según la situación económica del comprador o la ley aplicable. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que antes de pujar, hay que investigar bien todos los aspectos y conocer los impuestos que se deben pagar.